NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA

nuevo Reglamento de Extranjería QUE entrará en vigor el 20 de mayo de 2025

Nuevo reglamento de extranjeria

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En noviembre, el Gobierno aprobó un nuevo Reglamento de Extranjería que entrará en vigor el próximo 20 de mayo del vigente año. La nueva normativa establece mejoras, pero no logra un cambio sustancial y definitivo, dejando atrás objetivos clave que habíamos propuesto las organizaciones sociales que trabajamos por los derechos de las personas migrantes y refugiadas.

El nuevo Reglamento de Extranjería de España, aprobado en noviembre de 2024, busca facilitar la migración legal, mejorar la integración de los migrantes y reforzar los derechos de los trabajadores.

PRINCIPALES NOVEDADES Y OBJETIVOS

  • Se simplifican los trámites administrativos
  • Se crea un título específico para los visados
  • Se mejora la reagrupación familiar
  • Se regula el trabajo temporal
  • Se amplían los permisos de residencia
  • Se refuerzan los derechos de los trabajadores migrantes
  • Se da garantías a las empresas
  • Alinear la legislación española con las directrices de la Unión Europea 
  • Adaptar la normativa a la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea 
  • Simplificar procedimientos administrativos 
  • Mejorar las vías de entrada y permanencia regular, segura y ordenada
  • Se facilita la regularización de migrantes que viven en España sin papeles

Durante el primer año desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (del 20 de mayo de 2025 al 20 de mayo de 2026), habrá un periodo transitorio al que se pueden acoger las personas solicitantes de asilo, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos.

  • Estar en situación irregular a 20 de mayo de 2025 por denegación firme de la solicitud de protección internacional. Es decir, haber recibido la notificación de la resolución del Ministerio del Interior antes del 20/03/2025 y no haber presentado recurso, o, habiéndolo presentado, tener ya una respuesta negativa o desistir del mismo.
  • Llevar seis meses en situación irregular antes de la solicitud del arraigo.

REDUCCIÓN DEL TIEMPO DE RESIDENCIA PARA EL ARRAIGO.

El periodo mínimo para acceder a permisos de residencia y trabajo por arraigo se reduce de tres a dos años. Se establecen cinco tipos de arraigo: SOCIAL, FAMILIAR, SOCIOLABORAL, SOCIOFORMATIVO y de SEGUNDA OPORTUNIDAD.

ARRAIGO SOCIAL

Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o cuenta ajena de un año de duración.

ARRAIGO FAMILIAR

Autorización de residencia y trabajo de cinco años permitiendo al titular residir y trabajar en España.

ARRAIGO SOCIOLABORAL

Autorización de residencia y trabajo (cuenta propia o cuenta ajena) de un año de duración.

    ARRAIGO SOCIOFORMATIVO

    Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena (30 horas semanales) de un año de duración.

    ARRAIGO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

    Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o cuenta ajena de un año de duración.

    El objetivo es adaptarse a la situación actual del fenómeno migratorio, además de tener en cuenta las demandas de nuestro mercado laboral, las necesidades de los migrantes y los retos demográficos de nuestro país.

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